Condenados en ‘Costurero’ «atacan» la instrucción para pedir la nulidad y remarcan las dilaciones

Los abogados de los ocho condenados piden la nulidad por «cómo» se realizó la instrucción

Los abogados de los ocho condenados en la macrocausa ‘Costurero’ por corrupción urbanística en Zurgena (Almería) han solicitado este martes al Tribunal Supremo (TS) que anule la sentencia de la Audiencia Provincial y proceda a la absolución de sus patrocinados, entre ellos el exalcalde del municipio, Cándido Trabalón, y el exconcejal de Urbanismo, Manuel Tijeras, cuyos abogados se han centrado en «atacar» cómo se realizó la instrucción.

Algunos han pedido, subsidiariamente, que se les aplique la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, han aludido a «vicios procesales» en la realización de las intervenciones telefónicas y los registros tanto domiciliarios como en el Ayuntamiento, y ha criticado que la sala no practicase «pruebas acordadas».

Durante la vista celebrada a petición de la defensa de Trabalón para resolver los recursos de casación presentados, el fiscal ha mantenido su oposición, se ha remitido al contenido del escrito de impugnación y ha interesado que se mantenga con todos sus pronunciamientos el fallo que impuso a Trabalón penas que suman seis años y medio de prisión, así como 18 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y al exedil de Urbanismo Manuel Tijeras dos años y medio de cárcel, y 14 de inhabilitación especial.

Fuentes judiciales han precisado a Europa Press que, tras la vista que se ha prolongado durante poco más de dos horas y media, las partes citadas han defendido ante los motivos de sus recursos, que han de dar lugar a una sentencia de la que será ponente el magistrado Pablo Llarena.

Trabalón alega que hay, al menos, seis hechos que se imputan como probados que «no se sostienen sobre ninguna prueba testifical, pericial o documental» que llevarían a repetir el juicio con un nuevo tribunal; que las intervenciones telefónicas no fueron prorrogadas «en forma», que algunos «hechos probados entran en manifiesta contradicción entre si» y que no existió cohecho porque «no era el titular» de una parcela para la que dio «licencia supuestamente de forma ilegal» en propio beneficio ni «encargo obras que no satisfizo».

Señala, asimismo, el derecho a un procedimiento público «sin dilaciones indebidas» y remarca que, pese a la «prolijidad» de la documentación, se trata de una causa «cuya instrucción pudo y debió quedar zanjada en dos años desde la denuncia inicial» cuando, en realidad, transcurrieron «ocho años hasta alcanzar la sentencia sin que tal dilación se deba a la actitud obstructiva de las partes».

El abogado del exalcalde ha hecho hincapié, asimismo, en que ha sido sometido, al igual que el la mayoría de la corporación local de entonces, a enjuiciamiento por delitos supuestos de prevaricación administrativa en «nueve ocasiones por idénticos hechos, habiendo sido absuelto en todas las actuaciones, a excepción de una de ellas que fue así en segunda instancia, por falta de dolo específico».

Por su parte, el exconcejal de Urbanismo basa su casación en el que la sala dejó de practicar diligencias de prueba previamente acordadas, que denegó la aportación de informes y testificales; y en que no existió un inventario de las piezas de convicción sino «múltiples cajas amontonadas con miles de documentos en su interior sin orden ni concierto», lo que le causó indefensión.

Argumenta, asimismo, que existe «nulidad de actuaciones» debido a unas intervenciones telefónicas «con ausencia de motivación y sin control judicial». Tijeras remarca que la «totalidad de lo actuado deriva directa o indirectamente» de las escuchas «que se obtuvieron de forma indebida», por lo que solicita que se declare su nulidad, al tiempo que también cuestiona los registros tanto domiciliarios con en dependencias municipales que se hicieron seis meses después de comenzar las intervenciones telefónicas.

«La incidencia del resultado de dichas escuchas, a juicio de esta parte totalmente ilícitas debe ser más que suficiente para considerar emponzoñada y contagiada de nulidad la causa», afirma para que la totalidad de «los elementos probatorios» en los que se ha basado la acusación contra él «deriva de los ordenadores incautados y de los expedientes administrativos y documentación hallados en los registros» y, por tanto, «no existe prueba de cargo válidamente constituida».

CONCEJALES QUE VOTARON CONFORME A «INFORMES FAVORABLES»

Impugnaron el fallo, asimismo, los exconcejales socialistas M.M.R., J.A.R. y J.M.D., condenados a 18 meses de prisión y ocho de inhabilitación especial para empleo o cargo público de elección popular por delitos continuados de prevaricación urbanística ya que ellos conformaban la comisión de Urbanismo y «conocían la ilegalidad de las licencias», un conocimiento del que fueron eximidos, sin embargo, al resto de exconcejales, A.L.M., J.S.G., P.S.C. y E.J.P, absueltos.

La letrada de dos de ellos, Rocío Salvador, ha trasladado ante el tribunal que sus defendidos «se fiaban del buen hacer» de la secretaria municipal, T.L.G., y ha recordado que ella, también procesada, admitió en juicio que emitió informes jurídicos favorables a la concesión de la licencias. De hecho, aceptó 18 meses de prisión como autora de un delito continuado de prevaricación urbanística, ocho años y seis de inhabilitación para cualquier cargo o función pública en las corporaciones locales relacionado con el Urbanismo.

Salvador ha subrayado que ambos «confiaron» en ella como «garante de la legalidad» ante su falta de «conocimiento» preciso sobre legislación urbanística y que era ella la que «tenía la obligación de advertir sobre la ilegalidad». En esta línea, ha hecho alusión a los nueve fallos absolutorios y ha pedido la absolución de sus patrocinados.

También interpusieron recursos de casación los constructores F.M.B., T.Z.S. y J.M.D.N., a quienes se condenó a penas de 12 meses de prisión y multas de 15 meses con una cuota diaria de 12 euros. El tribunal rechazó la petición de los dos últimos para que quedase en suspenso la ejecución de la sentencia.

La Audiencia consideró probado que Trabalón y Tijeras concedieron entre 2003 y 2007 licencias irregulares para la construcción de más de 1.500 viviendas, lo que implica triplicar la población y la puesta en riesgo «el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente», y que lo hicieron a sabiendas de que eran «claramente no ajustadas a la legalidad vigente en ese momento y que, de modo flagrante y clamoroso, desbordaban la legalidad vigente».

Al margen de las penas privativas de libertad por delitos de prevaricación urbanística continuada para el ex concejal de Urbanismo, y por falsedad en documento público y contra la ordenación del territorio en el caso del exregidor, a ambos se le impusieron a sendas multas de 20 meses a razón de 12 euros al día por un delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios.

El exalcalde, quien concurrió bajo las siglas del extinto PA, también fue condenado a una multa de cuatro meses a razón de 12 euros al día por un delito de cohecho impropio y de 15 meses con las mismas cuotas por el delito contra la ordenación del territorio.

El fallo ordenó, asimismo, el derribo de lo construido irregularmente en el paraje de Los Menchones ya que el tribunal consideró que la estructura de las cinco viviendas valorada en casi 180.000 euros, «destinadas Trabalón y su familia, sin contraprestación alguna», fue un «obsequio» por parte de una mercantil «en atención al cargo que ostentaba».

La Sección Segunda declaró, por otro lado, la firmeza parcial de la sentencia para C.D.B.F. y F.S.G., extécnicos que fueron contratados por el Ayuntamiento para ejecutar el «modus operandi» diseñado por los dos cargos públicos, y para la exsecretaria, y para los promotores F.N.R., A.M.G.F., J.M.G.R. y F.J.R., quienes también reconocieron los hechos en juicio.