El Ayuntamiento de Tíjola aclara lo que considera «falsas interpretaciones» sobre la Balsa de Cela y su entorno»

El TSJA ha declarado nulo el acuerdo plenario del 3 de julio de 2018.

Ante la noticia en la que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado nulo el acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Tíjola, acuerdo que modificó en 2018 el planeamiento urbanístico y estimando el recurso contencioso-administrativo que presentó Ecologistas en Acción contra el citado acuerdo; el consistorio ha querido aclarar lo que a su entender son «falsas interpretaciones».

A continuación reproducimos la nota de prensa enviada desde el Ayuntamiento de Tíjola:

FALSAS INTERPRETACIONES SOBRE EL ENTORNO DE LA BALSA DE CELA (TÍJOLA)

El Ayuntamiento de Tíjola ha recibido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso Administrativo, por la que se declara nulo el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 3 de julio de 2018, relativo a la Aprobación del Documento de Corrección de Errores de la adaptación parcial de las Normas Subsidiarias, por entender que el procedimiento adecuado a seguir ha de ser una innovación del planeamiento general, siendo esta una cuestión de “simple procedimiento” y no material, procedimiento que de forma inmediata se llevará a cabo para adecuar dichos terrenos a su realidad histórica que actúe como atractivo turístico generador de empleo y desarrollo local.

El Consistorio informa que en todo momento ha sido respetuoso con la Balsa de Cela y con su entorno, y prueba de ello es que en el año 1988 llevó a cabo la expropiación de los terrenos colindantes a dicha balsa en una superficie aproximada de 4464m2, con el fin de agrandar la misma y adecentar los espacios contiguos, con una zona ajardinada y unos aparcamientos públicos, siendo falso por tanto que ahora se quieran suprimir los espacios libres que circundan la balsa o que se quiera someter a dicha zona a una presión urbanística o que se quiera destruir un espacio natural por el ladrillo.

Se tramitaron los expedientes administrativos de corrección de errores en el año 2014 y en el año 2018 con la finalidad de corregir la situación urbanística del ámbito de la Balsa de Cela en el planeamiento vigente, esto es, las NN.SS. de Tíjola aprobadas el 26-09-1996, y la Adaptación Parcial de las NN.SS. de Tíjola aprobadas 16-04-2009, a efectos de corregir la discordancia existente entre ambos planeamientos con la realidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015 y así dar legalidad a unos usos a los que los mismos han sido destinados históricamente desde su expropiación: “la Caseta de la Tía Matilde” como establecimiento de restauración para el periodo estival, el edificio contiguo como alojamiento rural, y las zonas ajardinadas y los aparcamientos públicos, siguiendo siempre el asesoramiento y las instrucciones de la Excma. Diputación de Almería y la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, estando la corrección de errores inscrita tanto en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, folio 9, así como en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos no 3641.

Desde hace unos años atrás, el lugar del que es titular el Ayuntamiento de Tíjola, fruto del abandono y del deterioro, necesita un cambio que actúe como atractivo turístico generador de empleo y desarrollo local, hecho que motiva a la Corporación anterior y la actual a llevar a cabo una concesión demanial con el fin de renovar y actualizar dichos establecimientos y espacios anexos a la balsa y ajustarlos a la normativa vigente, poniéndolos en valor y cuidando su imagen sin que ello suponga la supresión de espacios libres, la destrucción de un espacio natural o una mayor presión urbanística sobre dicho entorno. En el Término Municipal de Tíjola siempre se han promovido espacios y zonas verdes, y se ha cumplido de forma escrupulosa con la normativa que afecta a la vía pecuaria y abrevadero de la Balsa de Cela, la prueba de ello es evidente, pues en la parte del municipio de Lúcar se encuentran los restaurantes, viviendas… etc, con una proximidad inmediata al manantial y en el término de Tíjola el Césped, aparcamientos, zonas libres…etc.

Según la noticia difundida por Europa Press, el Alto Tribunal andaluz indica que el pleno aprobó como corrección de errores de la adaptación parcial que hizo de sus Normas Subsidiarias a la LOUA en 2009 lo que, en realidad, es una innovación y modificación del planeamiento, que requiere un procedimiento «más garantista, con una serie de informes sectoriales ineludibles y de trámites de información pública que garantizan la participación ciudadana y de los afectados en particular».

«Lo que hace el Ayuntamiento demandado no es rectificar un error de hecho, sino una auténtica modificación de las NNSS del año 1996 y de su adaptación parcial a la LOUA del año 2009», remarca para añadir que «cambiar la superficie de un sistema general de espacios libres, su adscripción a un sector de suelo urbanizable, aún cuando fuera un error para un desarrollo razonable del municipio, al alterar el uso y las instalaciones existentes en dicho ámbito, no puede hacerse empleando un procedimiento que no está previsto para corregir determinaciones de planeamiento».