
El juicio por el hormigonado ilegal de la rambla a su paso por el núcleo urbano de Albox, ya tiene fecha. Comienza el 15 de mayo de 2024.
La sección Nº3 de la Audiencia Provincial ha establecido las fechas para las tres sesiones donde se van a dirimir las responsabilidades de los principales acusados; Francisco Torrecillas Sánchez, José Simeón Campoy y el interventor municipal, quien en principio no se opuso a los pagos realizados por una obra que no contaba con licencia para su realización.
Las primeras declaraciones serán el 15 de mayo de 2024, a partir de las 10 de la mañana, donde se procederá al interrogatorio de los acusados y continuará con las testificales de los agentes de la Guardia Civil y Guardia Fluvial de Zona.
El 16 de mayo, también a las 10 de la mañana, están citados a testificar la ex secretaria del ayuntamiento de Albox, concejales de los tres partidos representados en el momento de los hechos y trabajadores municipales.
El 20 de mayo, por su parte, a la misma hora, deberá comparecer el arquitecto municipal.
Antecedentes: El Fiscal pide 7 años de cárcel para Torrecillas y José Campoy
Con fecha 5 de abril de 2022, el Fiscal José María López Cervilla, en escrito de acusación enviado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Huércal Overa, solicita la apertura de juicio oral ante la Audiencia Provincial frente a Francisco Torrecillas Sánchez (alcalde de Albox), José Simeón Campoy Fernández (concejal) y el interventor del Ayuntamiento de esta localidad.
En el documento al que ha tenido acceso La Comarca Noticias, el Fiscal relata de manera pormenorizada como en el mes de Julio de 2017 el alcalde de Albox Francisco Torrecillas Sánchez y el entonces Concejal de Obras, José Campoy “decidieron de común acuerdo, pavimentar el cauce de la Rambla de Albox. Ambos eran conocedores de que la obra requería autorización de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y pensaban que esta institución no lo concedería (el permiso)”.
“Torrecillas, conociendo que la obra no se ajustaba a la legalidad, decidió llevarla a cabo sufragándola con fondos municipales sin dictar ninguna resolución, ni tramitar expediente administrativo en el que se emitiera informe jurídico por el secretario de la corporación… Para conseguirlo, contó con la colaboración de José Simeón Campoy Fernández”.
También queda reflejado en el escrito de acusación, que ambos responsables públicos, sabían que el importe del hormigón encargado a una empresa de Tíjola superaría los 18.000 euros que la legislación establece como límite de contrato menor, por lo que “decidieron disfrazar la naturaleza del contrato, celebrando un contrato de obras pese a tener conocimiento que la empresa no efectuaría obra alguna…”
“Siguiendo el plan, asegura el fiscal, Campoy de acuerdo con Torrecillas, ordenó a una funcionaria del Ayuntamiento que redactara un contrato de obra indicándole todas las circunstancias que debería hacer constar. El contrato fue redactado antes de que la empresa presentara ningún presupuesto”.
“En el contrato figuraba como proponente José Campoy, fue firmado por él junto al alcalde Francisco Torrecillas y el tesorero municipal. El contrato de obra tenía un presupuesto total de 49.948,50 euros, de los que 25.000 euros correspondían según el propio contrato, al hormigonado de La Rambla”.
A esa cifra hay que sumar, siempre ateniéndonos al escrito del Fiscal, 6.000 euros de multa impuesta por la Consejería de Medio Ambiente, más 24.603 euros de obras de demolición a cargo de una empresa contratada por el Ayuntamiento.
“El perjuicio total ocasionado asciende a 65.842,36 euros”.
Para Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de:
A.- Un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.1 del Código Penal (Torrecillas y Campoy) lo que conlleva la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para la profesión y oficio relacionado con la construcción.
B- Un delito de prevaricación del articulo 404 del Código Penal cometido por omisión (art. 11 del Código Penal) (Torrecillas y Campoy). Lo que implica según fiscalía, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante doce años. La inhabilitación especial, para empleo o cargo público, conllevará, la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recae y de los honores que le sean anejos así como la imposibilidad de obtener durante el tiempo de condena cualquier cargo electivo, referido a la Administración Pública, estatal, autonómica, o local, durante el tiempo de la condena.
C- Un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 y 3 b) del Código Penal. (Torrecillas, Campoy y el interventor como cooperador necesario). Para ellos el Fiscal pide la pena de cinco años de prisión e inhabilitación absoluta para cualquier empleo o cargo público durante quince años.
Ver video del Pleno donde Torrecillas admite no haber solicitado permiso para obrar en la rambla: