
Visionado del video del Pleno de marzo de 2018, cuando Torrecillas, Campoy y la secretaria Eva Cano, se reían ante la pregunta de la oposición, acerca de la existencia o no de permiso para obrar en la rambla.
Este miércoles al mediodía, quedó listo para sentencia el juicio por el conocido como caso Rambla II. La declaración del arquitecto municipal, un perito externo a pedido de la defensa del ex interventor y la declaración del ex alcalde Francisco Torrecillas, dieron por finalizado un juicio en el que en tres días declararon una veintena de personas.
Recordemos que la Fiscalía lo acusa de haber promovido una actuación urbanística supuestamente ilegal, realizada sin la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica y mediante un contrato menor que —según el Ministerio Público— habría eludido deliberadamente los controles exigidos por ley.
Por eso fue reproducido un video correspondiente al Pleno Municipal llevado a cabo el 15 de marzo de 2018, donde a preguntas de la oposición, el entonces regidor albojense afirmaba con sorna no haber solicitado autorización, que que era consciente que no se la iban a dar. «Es como si mañana me levanto y asfalto el otro lado de la rambla», decía entonces Torrecillas, ante las risas de su entonces compañero en el gobierno, José Campoy, y la Secretaria del Ayuntamiento, Eva Cano.
En su intervención, Torrecillas acusó a Cano de haber mentido en la jornada del martes cuando prestó declaración y la responsabilizó ya que era su asesora y mano derecha. «Por consejo de la secretaria que ayer mintió, tengo que decirlo, mintió aquí en sede, nos aconsejó pagar y retirar hormigón para recuperar la legalidad vigente, no tenía que haberlo hecho, pero lo hice de buena fe», dijo Torrecillas cuando le señalaron la contradicción de sostener que su actuación se daba en el marco de una competencia del ayuntamiento, aunque por otro lado, pagaba una sanción administrativa.
Uno de los puntos clave de su defensa ha sido la naturaleza del terreno en el que se ejecutaron las obras. Torrecillas ha asegurado que la actuación se desarrolló en un ámbito clasificado como terreno municipal, no como dominio público hidráulico. Para justificar su afirmación, ha recordado que en 2008 la Junta de Andalucía llevó a cabo un proyecto de adecuación de la rambla que fue recepcionado por el consistorio en 2011, y que desde entonces no se ha modificado el uso ni la titularidad del espacio. Una actuación que aún colea en los juzgados y es conocido como el Caso Rambla I.
La Fiscalía ha confirmado su acusación, aunque ha añadido una alternativa al delito genérico de prevaricación, la de un delito de prevaricación urbanística, solicitando una pena de dos años de prisión y doce meses de multa por éste. Las defensas han pedido la absolución de todos los acusados y, en su defecto, la aplicación de un error de tipo que eximiría de responsabilidad penal. Así, todo ha quedado visto para sentencia.