Juzgado de lo Penal Nº 5 de Bilbao, ha dictado sentencia por la que se absuelve al presidente de la multinacional Cosentino, Francisco Martínez-Cosentino Justo, de cualquier tipo de responsabilidad en relación con la enfermedad profesional (silicosis) contraída por 6 trabajadores de un marmolería de Vizcaya.
Es lo que se desprende del fallo con fecha 4 de marzo de 2024 consultado por La Comarca Noticias, según el cual, el empresario de Macael ha quedado absuelto del delito contra los derechos de los trabajadores y seis delitos de lesiones por imprudencia grave de los que fueron acusados en el citado procedimiento.
El juicio se llevó a cabo por los supuestos incumplimientos de la marmolería Novogranit SL a la hora de implantar medidas preventivas frente a la silicosis y las posibles omisiones de Cosentino S.A. y de Levantina y Asociados de Minerales S.A. en lo relativo al suministro de información sobre los peligros para la salud que se derivaban del trabajo con los aglomerados de cuarzo que fabricaban y/o suministraban.
Del razonamiento del juez, se desprende que no se omitieron las más “elementales” medidas de cuidado y la posibilidad de producción del resultado no se patentiza como “considerable”, por lo que no estamos ante una imprevisión fácilmente asequible y vulgarmente previsible ni ante una desatención grosera de lo exigible a cualquier persona en el ejercicio de su actividad en aquella época (año 2002), sino ante una actuación que ciertamente superó el riesgo permitido pero que aun rebasando la línea divisoria con la imprudencia civil no reviste la gravedad (entidad) precisa para la tipificación delictual que se pretende.
En definitiva, que si la conducta infractora hubiese tenido lugar en estos momentos es posible que los hechos si fuesen constitutivos de delito de lesiones imprudentes pero no en aquella época (2002) en que no estaba suficientemente contrastado que la manipulación de esos conglomerados o tableros de sílice, podía producir en el ámbito de las marmolerías en que se llevaba a efecto su tratamiento una enfermedad profesional como la silicosis que ya había sido descubierta en otros ámbitos o sectores profesionales, por lo que debe ser desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal.
Desde la empresa Cosentino, han querido “manifestar su solidaridad con todos aquellos trabajadores y sus familias que sufren los efectos de esta grave enfermedad profesional que es totalmente prevenible. La seguridad de todos los trabajadores de la industria ha sido y seguirá siendo la máxima prioridad de Cosentino”, aseguran.
En cuanto al fallo judicial, “Cosentino quiere mostrar su satisfacción con esta decisión de la justicia que confirma que desde la empresa siempre se ha actuado de forma prudente, poniendo a disposición de sus clientes información para la adecuada elaboración de sus productos2.
Esta nueva sentencia exculpatoria, aseguran, “se une a diversas resoluciones judiciales que confirmaron que Cosentino siempre informó correctamente a sus clientes sobre la forma de trabajar sus productos”.
“Garantizar la debida aplicación de las conocidas medidas de seguridad en los talleres de corte es la vía para erradicar la silicosis de nuestra industria. Es responsabilidad de todos (marmolistas, fabricantes y administraciones públicas) proteger la seguridad y salud de los trabajadores del sector. Cosentino seguirá colaborando para reforzar un sector seguro y sostenible”, finalizan.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los 10 días posteriores a su notificación.