La Fiscalía de Almería ha solicitado el sobreseimiento y archivo de la causa por la muerte de Iliass T., el joven de 18 años fallecido en el centro de menores ‘Tierras de Oria’, en Oria, el 1 de julio de 2019, al considerar que no ha resultado “debidamente justificada la perpetración del delito” por el que se abrió la misma.
En un escrito remitido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Purchena (Almería), el Ministerio Público recuerda que el procedimiento se inició por un atestado de la Guardia Civil tras el aviso por la muerte del joven, que expiró tras ser sometido una “contención mecánica”.
La fiscal recopila las diferentes diligencias practicadas en un primer momento y precisa que por parte del centro de menores se aportó un informe de Salud Mental en el que se reflejaba el “estado de nerviosismo, agresividad y agitación que presentaba el menor en los momentos previos a su muerte habiéndose activado el protocolo de prevención de suicidios”.
Recuerda que fueron llamados a declarar como investigados a diferentes miembros del centro, entre ellos su director por haber sido el que autorizó esta maniobra.
Todos ellos expusieron que “lo habitual es la colocación decúbito supino (boca arriba) pero que en su protocolo existen supuestos para ponerlos boca abajo; entendiendo este caso como proporcionado ante el estado de violencia extrema del menor y el agotamiento de otras vías”.
Incide en que la autopsia concluyó que se trató de una muerte violenta de tipo accidental por “un fracaso cardiocirculatorio agudo secundario a una arritmia cardiaca”.
En este punto, refleja que la causa ya fue archivada provisionalmente en enero de 2020 al entender que no había concurrido “culpa o negligencia” por parte de los diez investigados que había en ese momento, ya que no se “extralimitaron” ni fueron causantes directos de la muerte, si bien en el auto de sobreseimiento se señalaba que la contención en decúbito prono era “contraria a las recomendaciones”.
Recalca que los implicados actuaron de acuerdo al protocolo y que su actuación habría constituido “en todo caso” una “imprudencia leve ya despenalizada”.
Con todo, recuerda la fiscal, el Ministerio Público se adhirió parcialmente al recurso de la acusación particular en lo que se refería a investigar a los responsables de la elaboración, aprobación y aplicación de un protocolo que “no se adaptaba a las distintas recomendaciones tanto Europeas y Nacionales”.
Tras esto, se tomó declaración al representante de GINSO, responsable de la gestión del centro de menores, a dos miembros de la comisión asesora y al director de ‘Tierras de Oria’.
“No apreciamos una incumplimiento o ignorancia deliberada de la normativa; sino un intento de adaptarse a ella aunque debido al largo procedimiento que conlleva la modificación y aprobación de estas reformas; la respuesta puede ser tardía, como en este caso”, dice el fiscal.
Señala en este punto que en 2019 fue aprobada una instrucción que “ofrecía mayores garantías” en la aplicación de estos protocolos de contención.
“Y en la actualidad se tiene que volver a modificar el protocolo” por una reforma legislativa que “deroga la posibilidad de utilizar algunos medios de contención mecánica; en concreto; ha vedado la posibilidad de aplicar las medidas de contención de duración prolongada; no pudiendo sujetarse al menor a un objeto fijo, cama articulada o a objetos muebles”.