Las quemas agrícolas y fuegos en entornos rurales están prohibidos desde el 1 de junio

La Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por la cual se prohíbe encender cualquier tipo de fuego (incluidas barbacoas) en el campo entró en vigor este pasado sábado 1 de junio y dura hasta el próximo 15 de octubre, por tratarse de una época de alto riesgo de incendios forestales en Andalucía.

La Orden de 21 de mayo de 2009, prohíbe totalmente el uso del fuego, tales como hogueras, barbacoas, quemas agrícolas y forestales, entre otros y la circulación de vehículos a motor en las zonas forestales de la Comunidad Autónoma durante ese periodo, con el fin de evitar que cualquier negligencia pueda provocar un incendio forestal durante esta época.

La prohibición afecta a la quema de vegetación natural y residuos agrícolas y forestales, así como al uso del fuego para la preparación de alimentos, que tampoco podrá realizarse en zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, también queda prohibida la circulación de vehículos a motor fuera de la red de carreteras.

Hay que recordar que el 95% de los incendios forestales se debe a la acción humana descuidos o despistes, imprudencias, falta de atención, irresponsabilidad o conductas pirómanas.

La prohibición afecta tanto a las quemas agrícolas y restos de vegetales como a la preparación de alimentos en las barbacoas, incluso en las áreas recreativas.