
La sentencia Nº 285, con fecha 20 de febrero de 2018 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, estima el recurso interpuesto por el Consorcio Almanzora Levante Vélez para la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos y agrícolas, contra la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de depósitos o vertederos controlados para el depósito de residuos en el término municipal de Albox, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería el día 27 de enero de 2014, Ordenanza que se anula al no ser conforme a Derecho.
De esta manera, la justicia otorga la razón al consorcio que gestiona los residuos de 45 municipios ya que entiende en su razonamiento jurídico que la tasa aprobada por el Ayuntamiento de Albox, de 12 euros por tonelada de basura, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Almería el día 27 de enero de 2014 no se ajusta a la ley.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso La Comarca, la decisión del alto tribunal certifica que el Ayuntamiento de Albox no tiene competencias para fijar esa tasa, que los vecinos no pueden pagar dos veces por el mismo servicio (hay doble imposición, porque la tasa grava un servicio público general ya cubierto con otros tributos) y finalmente entiende que existe una infracción de normas esenciales del procedimiento, por falta de informe técnico-económico, en el que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste, y falta de memoria económico financiera.
De este modo, y ante la posibilidad de realizar un recurso de casación, el Ayuntamiento de Albox una vez que el Consorcio pida la ejecución de la sentencia, deberá devolver alrededor de medio millón de euros al ente supramunicipal, toda vez que desde hace algo más de un año, esta entidad viene ingresando unos 90.000 euros mensuales. Todo el dinero ingresado por el Ayuntamiento de Albox, debe ser devuelto con intereses y costas, según las fuentes consultadas.