
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Huércal Over, con fecha 18 de abril de 2017, en relación al procedimiento abreviado 64/2016 y ante el requerimiento de la defensa de Rogelio Mena en un caso de presunta malversación de caudales públicos, con la intención de que se archive la causa, ha decidido continuar con el proceso, por “considerar que de todo lo actuado, existen indicios racionales de culpabilidad frente al Señor Rogelio Mena”.
De este modo, lejos de archivarse el procedimiento abreviado, se continúa adelante con las diligencias, “por si los hechos fueran cosntitutivos de un presunto delito de malversación, penado en el artículo 433 del Código Penal”.
Esa es la respuesta del fiscal, ante el pedido de la defensa de Mena, quien alegaba una posible infracción del derecho a la presunción de inocencia, derecho que no se ha violado según entiende el representante judicial.
Para el fiscal “existen indicios racionales de criminalidad”.
De este modo, Mena, quien fuera inhabilitado a dos años y seis meses para empleo o cargo público, continúa imputado después de que la justicia entendiera que las dietas cobradas por el ex alcalde de Albox y sus 184 viajes a Madrid y Sevilla, podrían ser constitutivas de delito.