Condenada una directora de una guardería de Oria

El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ha impuesto un año de prisión a la directora de una escuela infantil del municipio de Oria, cuyas iniciales son E.R.M., como autora penalmente responsable de un delito contra la integridad moral con el agravante de abuso de superioridad contra un menor al que se ha acreditado que vejaba y humillaba, al que llegó a encerrar a oscuras, aislado de sus compañeros.

La sentencia a la que ha tenido acceso la Comarca Noticias, declara concreta que la acusada ejercía como directora y cuidadora de una escuela infantil de Oria dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en la que tenía bajo su tutela a niños de entre uno y tres años.

Según en fallo, a partir de marzo o abril de 2019, la procesada mantuvo una “conducta violenta e intimidatoria” con los menores, “utilizando expresiones impropias frente a ellos y sometiéndolos a un trato incorrecto, inadecuado y vejatorio de forma reiterada”.

De acuerdo a los hechos probados, esta conducta se extendió hasta el curso 2020/21, lo que provocó que los padres de estos menores se quejasen ante el Ayuntamiento de Oria en septiembre de 2020, y que dos de ellos denunciasen lo ocurrido unos días más tarde.

En concreto, el fallo recoge lo ocurrido con uno de los niños y apunta que la docente habría aprovechado el “espacio cerrado del aula” y la corta edad de éste para encerrarlo a oscuras sentado en una silla en un almacén cuando lloraba o estaba intranquilo.

Lo hacía con la puerta “medio cerrada” y tras dejarlo “aislado del resto de sus compañeros”, por lo que ante la imposibilidad de “repeler” su comportamiento y verbalizar a sus padres lo que sucedía, se “desestabilizó” el desarrollo cotidiano de la vida del menor, que perdió el apetito y el sueño, lloraba continuamente, se atemorizaba ante otros y cogió miedo a la oscuridad.

El fallo especifica además que antes de la vista oral, la acusada ya había consignado en la cuenta del juzgado los mil euros que se le reclamaban en concepto de responsabilidad civil.

Además, la juez insiste en que “de la conducta de la acusada, más allá de la absoluta falta de empatía con el pequeño, se desprende claramente que ocasionó al menor un trato de inequívoco contenido vejatorio y humillante (…) generando sufrimiento y miedo en el niño”.

Sin embargo, la juez no considera probada la acusación contra la docente, denunciada por la madre de otra niña que presentaba unas “heridas simétricas” en la parte trasera de una pierna, cuya autoría imputaba a la procesada.

“La simple sospecha de la madre de la menor no se ha visto confirmada, ni siquiera mediante prueba indirecta o circunstancial”, dice la magistrada, que absuelve a la acusada por un delito contra la integridad moral.

No obstante, sí que la condena por otro delito contra la integridad moral cometido contra el primer niño, y le impone por éste un año de prisión y la inhabilitación para ejercer cualquier profesión u oficio relacionado con menores durante el tiempo de la condena, así como el pago de una indemnización de 1.500 euros por los daños morales ocasionados al pequeño.