
El alcalde de Oria Marcos Reche Galera ha sido absuelto por la justicia de los delitos de prevaricación y malversación de los que era acusado, cargos a los que se enfrentó luego de que la corporación en pleno decidiera en 2013, no permitir que asumiera una secretaria en el ayuntamiento de Oria, con carácter provisional.
La propia funcionaria y el ex alcalde socialista José Pérez Pérez actuaron como acusación particular en una causa incoada en el Juzgado Único de Purchena, solicitando 15 años y un día de inhabilitación para el actual alcalde Marcos Reche (PP).
La defensa del alcalde Popular argumentó en el juicio que “el Ayuntamiento de Oria atravesaba una difícil situación económica desde el año 2011 (año en el que asumió el actual alcalde). Cuando se produjo el nombramiento de M.J.S.S. Oria tenía una deuda aproximada de 2,5 millones de euros (dejada por el gobierno de Pérez Pérez), lo que representaba más del 40 por ciento del presupuesto. Asimismo el consistorio acumulaba un retraso de tres meses en el pago de las nóminas al personal. En esa época, Ayuntamiento despidió a distintos empleados debido a la mala situación económica, según refleja el razonamiento jurídico expresada en la sentencia notificada a las partes este 25 de noviembre y a la que ha tenido acceso La Comarca Noticias ante la que cabe recurso.
En síntesis, el Ayuntamiento alegó que atravesaba una precaria situación económica, hasta el punto de que se estaba retrasando en el pago de las nóminas de los trabajadores y había tenido que despedir personal en los últimos años, por lo que el incremento de gasto inherente a la nueva incorporación podría suponer un empeoramiento de la situación, provocando mayores retrasos en el pago de las nóminas. Añadió que tampoco convenía a la Corporación Municipal que la plaza que se solicitaba lo fuera por acumulación y que la misma se encontraba desempeñada por funcionario con titulación superior y a satisfacción de la Corporación”.
La denunciante “presentó demanda en reclamación de las cantidades dejadas de percibir que fue estimada por sentencia dictada el día 30/04/2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Almería. Dicha resolución fue confirmada por sentencia de 18/01/2017 de la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que es firme. El ente local ha procedido al pago de las sumas objeto de condena, que representan los conceptos retributivos dejados de abonar a M.J.S.S desde el 30 de mayo de 2013 hasta el 24 de abril de 2014, fecha en la que tomó posesión como funcionaria en otro ente”. De lo que se desprende que el ayuntamiento pagó a la funcionaria las cantidades que reclamaba y así quedó acreditado. Lo que no pudo acreditarse es que el secretario accidental, que antes y ahora ejerce como tal, haya cobrado más dinero del que venía cobrando por su función; “cobró tan sólo los emolumentos correspondientes a su plaza de funcionario de grado medio en el Ayuntamiento, sin percibir si quiera un plus por asumir con carácter accidental el cargo de secretariointerventor”, expresa la sentencia.
El fallo determina la “absolución de Marcos Reche Galera de los delitos de prevaricación y malversación por los que venía siendo acusado.
