
La Fiscalía de Almería solicitó en el mes de diciembre de 2021, el sobreseimiento y archivo de la causa por la muerte de Iliass Tahiri, el joven de 18 años fallecido en el Centro de Menores ‘Tierras de Oria’ el 1 de julio de 2019.
Entonces el fiscal solicitó el archivo, al considerar que no había resultado “debidamente justificada la perpetración del delito” por el que se abrió una investigación por la muerte del joven que murió tras ser sometido a una “contención mecánica”.
Concretamente el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Purchena dictó auto con fecha de 12 de mayo de 2022 por el que acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones por falta de justificación de la perpetración del delito.
Ahora, es la Audiencia Provincial de Almería la que según fuentes del TSJA consultadas por este medio han confirmado que se ha solicitado reabrir la causa en la que estarían imputados tres trabajadores de la entidad gestionada por GINSO.
El Auto 287/23 consultado por La Comarca Noticias, establece que «Frente a la resolución por la que se acuerda el archivo de las actuaciones denunciadas se alza la acusación particular, alegando que no se ha respetado su derecho a la tutela judicial efectiva y en resumen, que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio imprudente».
«El Ministerio Fiscal se muestra conforme con la resolución dictada».
«Asimismo el Auto recoge a la vista de las diligencias practicadas, tomas de declaración de investigados, testigos, documentales aportadas, incluyendo las grabaciones, que la medida de sujeción se hizo conforme al protocolo del centro de menores tierras de Oria al que según la resolución judicial están vinculados los empleados del centro, frente a otros protocolos de contención mecánica de la Junta de Andalucía o el referido por el Defensor del Pueblo. Concluye el Auto en que se efectuó la sujeción mecánica conforme al protocolo 9 del centro de Oria y por ende no resulta acreditada la perpetración del delito».
«Encontramos un informe del IMLA en el que se alude, al riesgo de la llamada asfixia por restricción o posicional explicitando como el grado de restricción en la posición en la que la persona es contenida y concluye que, es muy superior si es en posición decúbito prono, (boca abajo) que de decúbito supino, (boca arriba), pudiéndose agravar por maniobras tales como aplicación de presión en las manos, pies, rodillas sobre la espalda…que dificultan la movilidad respiratoria»; concluye el informe “ por el riesgo de mortalidad con el que se asocia , se considera a nivel internacional que la posición decúbito prono no debe ser utilizada en las contenciones de sujetos agitados o bien si ha sido adoptada inicialmente no debe ser mantenida en el tiempo…”
«Pues bien, convenimos con el Ministerio fiscal, en que la existencia de ese protocolo en su caso, no exonera a quien lo elaboro ni a quien lo impuso y a quien en su caso cumplió a sabiendas o debiendo conocer que no refleja los estándares mínimos de seguridad para la integridad Física, en caso de sujeción o contención mecánica en decúbito prono. Podría ser causa en su caso de exclusión de la culpabilidad de quien obra ejecutando lo dispuesto en el protocolo o por orden de un superior, máxime si se trata de trabajador que ignora que la orden sea contraria a derecho».
«Dado que en la ejecución de esta maniobra se produjo la muerte del menor referido, debió realizarse de forma incorrecta la maniobra, por lo que ha habido una imprudencia por aquellos que lo ejecutaron, una imprudencia con resultado de muerte».
Por lo tanto, la Sala acuerda estimar el recurso de apelación deducido por la representación procesal de Alanti Kaddoua, madre del joven fallecido quien le había visitado un día antes de su fallecimiento.