
En Albox los vecinos ya conocen lo que es inhabilitar a un alcalde y cuáles son las consecuencias por incumplir la ley. La Rambla de Albox a su paso por el núcleo urbano acabó llevándose por delante al gobierno del PSOE y ahora amenaza con hacerlo con Francisco Torrecillas, cuya situación judicial es en estos momentos muy complicada ya que el fiscal le pide entre otras cosas, siete años de prisión al apreciar posibles delitos de prevaricación, malversación y contra la ordenación del territorio después de haber obrado en la rambla sin autorización tal y como lo confesó en un Pleno municipal.
Este martes pudo visionarse un video en redes sociales donde el regidor, explica de manera «particular», cuál es la situación según él, de lo que se conoce como el Caso Rambla II, donde entre otras cosas responsabiliza a la Junta de Andalucía, de no poder arreglar la rambla que se encuentra en un estado deplorable.
Según los documentos a los que ha tenido acceso La Comarca Noticias, Torrecillas falta a la verdad cuando dice en el video publicado ayer “aquí no puedo tocar”, refiriéndose al acondicionamiento de los laterales de la rambla. Puede hacerlo, se le ha autorizado hasta por dos veces. Primero, en el mes de febrero de 2020, cuando se le informó favorablemente del Proyecto de Restablecimiento de la Legalidad en la Rambla de Albox. En este documento se recogía la retirada del hormigón y el acondicionamiento posterior. El propio ayuntamiento reconoce por escrito en julio de 2020 que hizo lo primero pero que le quedaba por hacer lo segundo, es decir, arreglar los laterales, por falta de disponibilidad presupuestaria.
Durante dos años al parecer el consistorio no encuentra disponibilidad presupuestaria, resulta curioso, y es en febrero de 2022, donde de nuevo el ayuntamiento solicita un cambio de material para el acondicionamiento de la rambla, proponiendo que la grava original del proyecto sustituya por zahorra. Pues también se le autorizó este cambio, en el mes de marzo de 2022.

Con la documentación sobre la mesa, puede comprobarse que desde el mes de febrero de 2020 el ayuntamiento tiene los permisos necesarios para adecentar la rambla y que sirva de lugar de esparcimiento de los albojenses y no lo ha hecho porque no ha querido. Es más, en el proyecto se contemplaba y se autorizó hasta la colocación de distintas especies de plantas en los márgenes, cosa que evidentemente tampoco se ha hecho.

A tenor de su situación judicial y de la cercanía de las elecciones municipales, el regidor albojense ha cambiado de abogados y por lo tanto de estrategia. A partir de ahí se pospuso el juicio previsto para el pasado mes de marzo y se ha dado un volantazo al argumentario de su defensa.
Ahora la palabra que empieza a pronunciarse es “deslinde”. El alcalde y su defensa argumentan que la zona donde se obró es competencia del ayuntamiento, pero en realidad ese deslinde no figura en los mapas que aporta la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en sus informes. La pretensión de la defensa es demostrar que la zona donde se obró sin permiso, corresponde al ayuntamiento de Albox. Siguiendo ese hilo argumental, si fuera competencia municipal, no habría que haber solicitado autorización para obrar, por lo tanto no habría delito.
Pero el escrito de entrada en la Delegación Territorial con fecha 13/03/2023 y reiterado el 21/04/2023 donde solicita el apeo y deslinde de la rambla de Albox, ha sido contestado por departamento de Dominio Público Hidráulico de la Junta de Andalucía, donde le recuerdan al ayuntamiento que “la Delimitación del Dominio Público Hidráulico y la Delimitación Técnica Cartografía de la línea de deslinde de la Rambla de Albox, ha sido sometida a información pública dentro del procedimiento de los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas”, sin que el ayuntamiento de Albox haya alegado ni solicitado modificaciones.
También le indican al Ayuntamiento de Albox, que “la delimitación del Dominio Público Hidráulico es competencia de esta Consejería”, recordándole además que “ en cualquier caso, deben respetarse las limitaciones de usos para las zonas inundables y para la zona de flujo preferente, así como el Dominio Público Hidráulico, sus zonas de servidumbre asociadas y las limitaciones de usos de las mismas”, lo que implica que -según esta consejería y así lo indican los mapas existentes-, la zona donde se ha obrado sin autorización, sigue siendo competencia de Aguas de Andalucía”.