
La justicia investiga la “legalización y venta” de 15 viviendas con sentencia firme de derribo.
Hace casi un año, este periódico informaba sobre la declaración en calidad de querellados en el juzgado Nº 2 de Huércal Overa, de la alcaldesa de Cantoria, Purificación Sánchez, el concejal de Urbanismo Ramón López y el titular de la empresa constructora Fincas Cazorla S.L., responsable de la construcción de 15 viviendas ubicadas en la barriada de Los Garcías, en el término municipal de Cantoria.
En la mencionada vista, luego de declarar como testigos, también quedaron imputados el secretario municipal y el técnico de Obras Públicas y Urbanismo del consistorio.
El motivo de la declaración fue la presentación de una querella criminal por parte de concejales del partido Popular, donde ponían en conocimiento de la justicia a través de un escrito, la existencia de “15 viviendas que se construyeron en suelo no urbanizable, sin licencia municipal alguna que ampare las citadas edificaciones, siendo las mismas no autorizables. A pesar de ello, los querellados, en lugar de acatar la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería y del Juzgado de lo Penal de Almería (en ejecución de sentencia), que implica la demolición de las mismas, tramaron, presuntamente, un plan para legalizar dichas viviendas, obviando ambas sentencias, y consiguiendo con ello otorgar los correspondientes expedientes de Asimilado Fuera de Ordenación (AFO), para que las mismas pudieran ser inscritas en el Registro de la Propiedad de Huércal-Overa y posteriormente venderlas a terceros de buena fe».
Ahora, la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia 2 de Huércal-Overa ha acordado abrir un procedimiento abreviado para investigar junto a otras personas a la alcaldesa de Cantoria, Purificación Sánchez (PSOE), por la regularización de 15 viviendas declaradas ilegales y cuya demolición había sido ordenada por un juez en junio de 2010 al estar edificadas en suelo no urbanizable en el paraje Los Garcías de esta localidad de la comarca del Almanzora.
El auto al que ha tenido acceso La Comarca Noticias, establece que se «pone de relieve la existencia de indicios racionales de la comisión de los siguientes hechos punibles:
Da. Purificación Sánchez Aránega -Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Cantoria desde junio de 2015 hasta la actualidad-; D. Ramón López García -Concejal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Cantoria desde junio de 2015 hasta la actualidad-; D. Juan Diego Segovia Uribe – Técnico municipal de Obras Públicas y Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Cantoria desde el año 2006 hasta la actualidad-; D. Pedro Rumí Palmero -Secretario- Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Cantoria durante los períodos de abril de 2009 a marzo de 2010 y desde septiembre de 2011 hasta la actualidad-, y D. Amador García Cazorla -gerente y administrador único de la mercantil Fincas Cazorla S.L.-, actuando todos ellos con pleno conocimiento de la existencia del Auto firme de fecha 2 de junio de 2010 dictado por el Juzgado de lo Penal no 1 de Almería por el cual se ordenaba la demolición de 15 viviendas construidas en suelo no urbanizable, sin licencia administrativa y no autorizables por la mercantil Fincas Cazorla S.L. en el Paraje «Los Garcías», polígono 8, parcelas 248 y 261, del término municipal de Cantoria intervinieron en la tramitación, elaboración de informes técnicos y aprobación de las resoluciones administrativas de AFO (Asimilado Fuera de Ordenación) en abierta contradicción con el ordenamiento jurídico y con desprecio a las órdenes judiciales vigentes, facilitando así su regularización para la ulterior venta de los inmuebles.
Y, es que, en el año 2006, el equipo de Seprona de la Guardia Civil denunció la presunta comisión de un delito contra la ordenación del territorio, derivando esta denuncia en la incoación de expediente sancionador urbanístico no 515 en el Ayto. De Cantoria y, posteriormente, en el inicio de una instrucción penal en los Juzgados de Huércal-Overa.
Finalizada la instrucción de la causa, en fecha 25 de marzo de 2009, el Juzgado de lo Penal no 1 de Almería dictó la sentencia no 153/2009 por la que D. Amador García Cazorla -administrador único de la mercantil Fincas Cazorla S.L.- resultó condenado como autor de un delito contra la ordenación del territorio. Tras ser recurrida esta sentencia en apelación por parte del Ministerio Fiscal, la Sección 2a de la Audiencia Provincial de Almería, mediante sentencia no 351/2009, de 16 de diciembre, dictada en el Rollo de Apelación no 240/2009, estimó el recurso de apelación en el sentido de añadir al fallo condenatorio que «deberá procederse, a costa del acusado a la demolición de lo construido […]». Así, remitidas nuevamente las actuaciones al Juzgado de lo Penal no 1 de Almería, en el marco de la Ejecutoria penal no 39/2010 de dicho Juzgado, se dictó Auto de fecha 2 de junio de 2010 por el que se integraba la orden de demolición y, en esa misma fecha, se requirió presencialmente a D. Amador García Cazorla para que procediera a cumplir con su obligación de demolición de las 15 viviendas ilegalmente construidas por la mercantil Fincas Cazorla S.L. en el Paraje «Los Garcías», sito en el polígono no 8, parcelas no 248 y 261, en el término municipal de Cantoria (Almería). E, igualmente, se remitió oficio con testimonio de la sentencia al Excmo. Ayuntamiento de Cantoria el 2 de junio de 2010 a fin de que procediera a la demolición de las viviendas a costa del condenado.
A sabiendas de la obligación de demolición a que se encontraba sujeto y actuando con ánimo de obtener un beneficio económico con la venta de las viviendas del Paraje «Los Garcías», D. Amador García Cazorla, promotor de las viviendas y cuñado de D. Ramón López García -Concejal de Urbanismo-, aprovechó su relación de parentesco con este para influir de manera directa en la tramitación y facilitación de la obtención de los AFO (Asimilados Fuera de Edificación) con vulneración de los principios de imparcialidad, legalidad y objetividad que rigen la actuación administrativa.
Para ello, en fecha 16 de noviembre de 2018, D. Amador García Cazorla inició los trámites para solicitar el archivo por caducidad del Expediente urbanístico sancionador que se aperturó mediante Resolución no 4 y 5 de fecha 11 de enero de 2007 en el Ayuntamiento tras la recepción de la denuncia del Seprona en 2006, aportando declaración jurada de inexistencia de procedimientos judiciales a sabiendas de que todavía no se había ejecutado el auto por el que se le imponía el deber de demolición.
Examinada su solicitud, el 20 de febrero de 2019, Da. Purificación Sánchez Aránega, en calidad de Alcaldesa, y D. Pedro Rumí Palmero, como Secretario-Interventor, firmaron y adoptaron la Resolución no 19/20-2-2019 por la que se acordaba la caducidad y archivo de expediente urbanístico sancionador y de restauración de legalidad. Para adoptar esta decisión, se apoyaron en el informe favorable de fecha 7 de febrero de 2019 elaborado por D. Juan Diego Segovia Uribe, Técnico municipal de urbanismo, en el que se indicaba que se cumplían todos los requisitos legales para declarar la caducidad del expediente y, ello, a pesar de que los investigados eran conocedores de que existía un procedimiento judicial en curso pendiente de ejecución.
Tras obtener la caducidad del Expediente sancionador urbanístico no 515, en fecha 30 de marzo de 2022, la Junta de Gobierno Local, a propuesta de Da. Purificación Sánchez tras la petición de D. Amador García Cazorla, emitió la certificación acreditativa de inexistencia de expediente sancionador o de restablecimiento de la legalidad urbanística sobre las viviendas del Paraje «Los Garcías», en el polígono 8, parcela 248, firmando dicha certificación tanto la Sra. Sánchez Aránega como D. Pedro Rumí Palmero.
Obtenida la referida certificación y eliminado el obstáculo legal de existencia de expediente sancionador, D. Amador García Cazorla promovió distintos expedientes para obtener el reconocimiento de «AFO» (Asimilados Fuera de Ordenación) de las referidas viviendas, adoptándose los siguientes acuerdos municipales sin cumplimiento de los requisitos legales con la intervención de la Sra. Sánchez, el Sr. Rumí y el informe favorable del Sr. Segovia Uribe, gracias a la intermediación de su cuñado, D. Ramón García López:
– 7 de marzo de 2019: Reconocimiento como AFO de la vivienda unifamiliar aislada y trastero sita en el polígono 8, parcela 248, del Paraje «Los Garcías», Cantoria.
– 2 de mayo de 2019: Reconocimiento como AFO de la vivienda unifamiliar aislada y trastero sita en el polígono 8, parcela 248, del Paraje «Los Garcías», Cantoria.
– 8 de junio de 2020: Reconocimiento como AFO de la vivienda para uso residencial sita en el polígono 8, parcela 248, del Paraje «Los Garcías», Cantoria.
– 24 de septiembre de 2020: Reconocimiento como AFO de la vivienda unifamiliar aislada y trastero para uso residencial sita en el polígono 8, parcela 248, del Paraje «Los Garcías», Cantoria.
– 8 de octubre de 2020: Reconocimiento como AFO de la vivienda unifamiliar aislada para uso residencial sita en el polígono 8, parcela 248, del Paraje «Los Garcías», Cantoria.
– 3 de noviembre de 2022: Reconocimiento como AFO de la vivienda unifamiliar aislada para uso residencial sita en el polígono 8, parcela 248, del Paraje «Los Garcías», Cantoria.
– 16 de marzo de 2023: Reconocimiento como AFO de la vivienda unifamiliar aislada y trastero sita en el polígono 8, parcela 248, del Paraje «Los Garcías», Cantoria.
Y, una vez regularizada la situación urbanísitica en clara contradicción con la condena del Juzgado de lo Penal e inscritas las referidas viviendas en el Registro de la Propiedad de Huércal-Overa, D. Amador García Cazorla, actuando con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito y a sabiendas de que no cumplían los requisitos para ser reconocidas como AFO, procedió a la venta de las mismas a terceros, quienes las adquirieron en la creencia de haber comprado una vivienda legal.
Por lo expuesto, según el auto judicial, de lo actuado se desprende que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de:
– Un delito de prevaricación administrativa, del artículo 404 del Código Penal, atribuido a Da. Purificación Sánchez Aránega, D. Ramón López García, D. Amador García Cazorla, D. Juan Diego Segovia Uribe y D. Pedro Rumí Palmero;
– Dos delitos de tráfico de influencias de los artículos 428 y 429 del Código Penal, atribuidos a D. Ramón López García y D. Amador García Cazorla respectivamente; y tres delitos de estafa del artículo 248 del Código Penal, atribuidos a D. Amador García Cazorla.
