La justicia suspende la demolición de una vivienda en Albox

El abogado Alfredo Najas fue el encargado de la defensa de los intereses del Ayuntamiento de Albox.

El Juzgado en lo contencioso Nº1 de Almería, ha resuelto suspender la ejecución del fallo de la sentencia 199/03 de 28 de julio, ratificada en el año 2005, que consistía en la demolición de una vivienda construida fuera de ordenación en el municipio de Albox.

En fecha 4 de enero de 2019, la Junta de Andalucía instó la continuación de la ejecución de la sentencia sin perjuicio de proceder a prestar las garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.

En ese momento el entonces letrado del Ayuntamiento de Albox Alfredo Najas, presentó escrito por el que se interesó que se declare la imposibilidad material de ejecutar el fallo o subsidiariamente se acuerde la suspensión de ejecución del fallo de la sentencia hasta que no recaiga resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albox que confirme el reconocimiento situación de Asimilado al Régimen de Fuera de Ordenación. 

Y es que con el cambio en la normativa urbanística, hoy se permite recoger una serie de viviendas que fueron denunciadas a principios de los 2000, bajo la figura de Asimilados Fuera de Ordenación (AFO), por lo que no se considera necesario el derribo de viviendas expedientadas, lo que se convierte en un antecedente favorable para otras casas que estén en igual situación.

El abogado que ha llevado este procedimiento en defensa del Ayuntamiento de Albox, Alfredo Najas de la Cruz, ha señalado a La Comarca Noticias, que la decisión adoptada por el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nª1 de Almería resulta muy acertada y justa; ya que “demoler una vivienda después de 18 años de su puesta en pie resulta absurdo”.

De igual forma, Najas de la Cruz sostiene que el Juzgado ha ido más allá en su resolución judicial, ya que no sólo adopta la suspensión de la demolición hasta que no se reconozca sobre vivienda su situación en asimilado en fuera de ordenación, sino que incluso sostiene que la acción de restablecimiento del orden jurídico perturbado habría caducado, situación que podría asimilarse a muchas viviendas que se hallan en esta situación, en la que su demolición pende de un hilo. “Esta argumentación la he venido manteniendo desde hace años en diferentes procedimientos, y resulta adecuado que la Justicia empiece a ser proclive a inclinarse por este camino, que es el más favorable para los ciudadanos, que no tiene ninguna responsabilidad en otorgamiento de licencias, pero que ven cómo se las impugnan, y finalmente se declara la nulidad de las mismas, asegura el letrado.

Contra esta resolución, cabe recurso de apelación en un plazo de 15 días.