La Fiscalía solicitará dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como pena accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficios relacionados con menores de edad durante el tiempo de condena (además de afrontar el pago de las costas), a E.M.R., quien desempeñaba funciones como directora y cuidadora en la Escuela Infantil María González Reche, de la localidad de Oria.
En cuanto a la responsabilidad civil, a la acusada se le reclaman mil euros en concepto de indemnización a la familia.
Es lo que se desprende del escrito del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Purchena, al que ha tenido acceso La Comarca, donde figura como responsable civil subsidiario, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
En las conclusiones, la justicia determina “que la cuidadora y directora de una escuela infantil de la localidad de Oria, tenía bajo su cuidado a menores entre uno y tres años de edad. Desde principios de 2019, la acusada E.M.R., mantuvo una conducta violenta e intimidatoria frente a los menores a su cargo, utilizando expresiones impropias frente a ellos y sometiéndolos a un trato incorrecto, inadecuado y vejatorio de forma reiterada. Esta conducta -continúa el escrito-, se extendió sobre todos los menores, pero en concreto sobre un niño nacido en el año 2018, de modo que la acusada, aprovechando el espacio cerrado del aula y la corta edad del menor (que le impedía repeler dicho comportamiento y verbalizar con claridad lo que le sucedía a sus padres) actuaba de manera reiterada durante el mes de septiembre de 2020. Cuando el menor lloraba o estaba intranquilo, lo encerraba sentado en una silla en un almacén de la guardería a oscuras, con la puerta medio cerrada y aislado de todos sus compañeros, lo que desestabilizó el desarrollo cotidiano de la vida del menor -que perdió el apetito y el sueño-, lloraba continuamente por la mañana, se atemorizaba frente a terceros y cogió miedo a la oscuridad”, aseguran las conclusiones después de haber sido investigados los hechos.
Los hechos relatados integran un delito contra la integridad moral, asegura la fiscalía quien señala como responsable de los mismos a la acusada.
Concurre la circunstancia agravante de abuso de superioridad prevista en el artículo 22.2 del Código penal